miércoles, 27 de febrero de 2019

Administración Efectiva del Cambio


"Locura es seguir haciendo siempre lo mismo y esperar resultados diferentes"(Albert Einstein)

Cada día el cambio en las empresas y organizaciones se hace más evidente. Lo que resultó ayer, ya tal vez no resulte para mañana. Y es que en esta época, donde el mercado es una competencia, y donde la tecnología cada vez es más avanzada, es necesario estar a la vanguardia. Muchas veces en las organizaciones se hace difícil el adaptarse a los cambios. La resistencia al cambio en los empleados, en los clientes y en la alta jerarquía no se hace esperar... Ante esto, debemos ser nosotros los responsables de administrar efectivamente el cambio.

La Administración del Cambio es el proceso de transformación que asegura el éxito organizacional de la empresa reconociendo al cambio humano como una constante ante el avance acelerado de la tecnología de información y los cambios en las empresas.

La Administración del Cambio considera los procesos y actividades que ayudan a las organizaciones a adoptar cambios radicales, resultado de la implantación de nuevos procesos o soluciones tecnológicas.

Es importante que ante los cambios tan constantes que están enfrentando las empresas se determine su disposición al cambio y la de los actores de cada proceso. Porque es necesario darse cuenta y reconocer la problemática que está afectando a la empresa y al descubrir lo que origina la resistencia al cambio, es necesario cambiarlo por una solución positiva, que les permita comprometerse con un cambio de percepción para que pueda darse una nueva visión de la organización. Esto se logra por medio de dinámicas que promueven la sensibilización al cambio y el desarrollo humano.

La aplicación de la Administración del Cambio implica explorar y reconocer temores en los actores de los procesos, involucrar a toda la organización, crear conciencia del porqué de los cambios, formar líderes, transformar la percepción, fortalecer el trabajo en equipo y aprender a aprender.

El establecer una metodología para la Administración del Cambio permitirá reconocer lo que sucede, provocar un cambio de actitud y percepción en los colaboradores, llevarlo a la práctica del diario vivir y en consecuencia preparar a la empresa para enfrentar mejor los cambios.

miércoles, 20 de febrero de 2019

Como Establecer los Objetivos de Comunicación de tu Empresa.

Seis puntos para comenzar a diseñar el Plan de Comunicación que tu empresa merece comenzando con la metodología para establecer los objetivos del mismo.


1. Determinar cuál es nuestra situación actual: Así haremos un relevamiento de nuestra presencia en los medios, la cantidad de mensajes transmitidos por las redes sociales, la cantidad de visitas que recibe nuestra web (diaria, semanal o mensualmente), la cantidad de consultas que recibimos, etc.

2. Establecer los objetivos: Una vez que hemos determinado el ahora, pensamos en cuál sería el resultado ideal y lo expresaremos en forma detallada. Por ejemplo: “Incrementar un 20% las ventas en el 2019” o “Lograr 10 clientes en el mercado uruguayo en los próximos 2 años”. Para poder realizar luego una correcta medición, es importante determinar para cada objetivo: Cantidad y Tiempo.

3. Desglosar de mayor a menor: Una vez que hemos desarrollado los objetivos generales debemos detallarlos en metas particulares, estableciendo cuales son los pasos que necesito realizar para conseguirlos. Siguiendo el primer ejemplo nuestras metas serían: establecer nuevos mercados, planificar una campaña para atraer clientes de la competencia o buscar nuevos productos/servicios para ofrecerles a nuestros clientes. A su vez debo desarrollar cuales son las acciones o tareas individuales que tengo que llevar a cabo para ir conquistando dichas metas: detallar compradores potenciales, buscar productos complementarios, armar un calendario de eventos en los cuales participar, etc.

4. Asignar para cada acción o tarea: un responsable, un tiempo de realización, un presupuesto de ejecución y una forma de medición.

5. Una vez que establecemos lo que queremos lograr el desafío es transformarlo en un objetivo comunicable, para eso tiene que ser traducido en frases cortas y simples, que puedan ser fáciles de recordar.

6. Por último, pero no por eso menos importante: ¡Comunicarlo!. No dejarlo escondido en un cajón, sino bien visible en nuestra oficina o empresa. Explicarles a todos los colaboradores cuáles son los objetivos y cómo esperamos que ellos participen para alcanzarlos; a su vez podemos diseñar una serie de incentivos para ir otorgando a quienes vayan alcanzando metas particulares.

Recuerda que para que sean eficaces los objetivos deben ser desafiantes, alcanzables y por sobre todo medibles.

Muchas personas no creen que su pequeño emprendimiento tenga necesidades de comunicación, pero es importante recordar que aún cuando no comunicas, comunicas… sólo que no tienes ningún control sobre lo que comunicas de esta forma indirecta.

Por ello es importante volver a pensar el punto y comenzar a diseñar un Plan de Comunicación que, aunque modesto, te encamine correctamente de cara a los medios y a tu mercado.

miércoles, 13 de febrero de 2019

Hablemos de Compliance



Aportes de los profesionales en ciencias económicas a la ley 27.401.

Resumen

La puesta en vigencia de la Ley 27.401 que extiende la responsabilidad penal por el cometimiento de ciertos delitos de corrupción hacia las personas jurídicas, introduce la figura del Compliance en el contexto de la dinámica de los negocios entre el sector público y los sujetos privados. Durante el transcurso del año 2018 la Oficina Anticorrupción estuvo aplicada a la redacción de los denominados “Lineamientos de Integridad para el sector privado”, sentando así las bases para la siguiente etapa de reglamentación de la ley penal empresarial. Para estar en condiciones de otorgar una adecuada asistencia técnica a aquellas entidades de nuestro entorno que resulten alcanzadas por la ley; este artículo explora algunos aspectos fundamentales de la nueva normativa que los profesionales en ciencias económicas debemos conocer, e indaga acerca del conglomerado de servicios a través de los cuales podemos contribuir a robustecer la ética y la transparencia en el ámbito empresario.

I- INTRODUCCIÓN

De acuerdo al Banco Mundial, “la corrupción es el mayor obstáculo para el desarrollo económico y social de un país” (Cámara de Comercio de Bogotá y Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, s.f. p. 11)[1]. Su existencia atenta contra la libre competencia de los mercados, y genera graves riesgos legales y de reputación para los sectores implicados; no solamente para aquellas organizaciones directamente involucradas en casos de corrupción, sino a un nivel más amplio y preocupante ya que desincentiva la realización de inversiones en nuestro país.

A los efectos de enfrentarla, tanto los marcos legales internacionales, como la rápida evolución de las reglas de gobernanza empresarial en todo el mundo coinciden respecto a que “ni los gobiernos ni las empresas pueden combatir la corrupción por sí solos”, y que “el sector público y el sector privado deben trabajar de consuno en esa labor” (Naciones Unidas, 2013, p. 1)[2].

Siendo precisamente en este contexto mundial en el cual se inscribe la sanción de la ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la que modifica al Código Penal Argentino, extendiendo la punibilidad por el cometimiento de ciertos delitos de corrupción hacia las personas de existencia ideal.

Haciéndose eco de los requerimientos formulados a nuestro país por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y los compromisos establecidos por el Grupo de los 20 (G20), establece normas tendientes a regular y perseguir determinados delitos de corrupción perpetrados mediante estructuras societarias, y fomenta la colaboración entre el sector público y el privado tanto en la prevención como en la investigación de los mismos.

La nueva norma se encuentra vigente desde el 1° de marzo de 2018. De acuerdo a la misma, las personas jurídicas de capital nacional o extranjero, conformado éste por inversores privados en su totalidad, o que posean participación estatal; y tratándose de sociedades, fundaciones, asociaciones y cooperativas, podrían resultar inculpadas por los delitos de cohecho y tráfico de influencias nacional y transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y la emisión de balances e informes falsos agravados (Ley 27.401, 2017)[3]. Todo ello en la medida en que a los fines de consumar el ilícito se hubiere verificado la participación directa o indirecta de la persona jurídica, y que contando con su intervención, los actos hubieran sido realizados en su nombre, en su propio interés, o beneficio.

Cabe destacar que la sanción de la norma trae consigo la creación de un novedoso instrumento, el denominado Programa de Integridad, que resulta de aplicación obligatoria para aquellas personas jurídicas que aspiren celebrar contrataciones con el Estado Nacional, cuya aprobación requiera la firma de ministro o funcionario de rango equivalente. Asimismo, su adecuada implementación eximiría de pena y responsabilidad administrativa (artículo 9), atenúa la graduación de la sanción penal (artículo 8), y es condición indispensable para acceder a un Acuerdo de Colaboración Eficaz (artículo 18, Ley 27.401, 2017)[4].

La instrumentación legal de este tipo de programas se enmarca a su vez dentro del fenómeno de la auto-regulación empresaria, que implica considerar dos tipos de obligaciones de cumplimiento: las que las empresas se encuentran obligadas a cumplir por exigencias de las regulaciones o leyes; y aquellas otras obligaciones o compromisos que eligen cumplir de manera voluntaria, las que resultan coherentes con una conceptualización más moderna de la función de compliance (Saccani y Morales Oliver, 2018)[5].

A este particular respecto, si bien los lineamientos provistos por la Oficina Anticorrupción permiten otorgar un alcance más amplio a sus contenidos, incorporando temas adicionales como fraude ocupacional, antimonopolio, ciberseguridad, defensa del consumidor, medioambiente, entre otros; enfatiza que a los efectos de probar la eficacia de la iniciativa frente a la ley 27.401, este mayor espectro de riesgos “no debe afectar la consideración cuidadosa de aquellos asociados a corrupción, o hacer que se confundan con otros” (Oficina Anticorrupción, 2018, p. 16)[6].

Dada la relevancia tan significativa que el marco le otorga al Programa de Integridad en el momento de ponderar la responsabilidad empresarial por corrupción (Oficina Anticorrupción, 2018)[7]; desde nuestro desempeño profesional, estamos asistiendo a una coyuntura que demanda recomendaciones eficaces y claras a los sujetos afectados, las que a su vez han de resultar proporcionadas al espectro de riesgos que son producto de sus interacciones de negocios con el sector público.

Mientras que a la par, los efectos concretos derivados de la novedad legal aún no se visualizan con claridad (Martínez, 2018)[8].

En razón del escaso tiempo transcurrido desde la sanción de la norma y el proceso de reglamentación en el que se encuentra, que además podría verse enriquecido con otras exigencias provenientes de aquellas autoridades con poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal sobre la actividad de la persona jurídica (Ley 27.401, 2017)[9], se generan grandes interrogantes acerca de los criterios que efectivamente utilizarán tanto fiscales y jueces para evaluar la idoneidad de los programas que hayan sido implementados por las organizaciones llamadas a cumplir con la ley.

Desde este punto de vista, y en virtud que los programas quedan enmarcados dentro de una iniciativa de compliance legal penal, podría argumentarse fundadamente que la disciplina posee una connotación jurídica evidente. Aunque la necesaria utilización de metodologías basadas en la gestión de riesgos –en este caso, orientadas a la identificación y prevención del cometimiento de los delitos de corrupción enumerados en la ley-, exigen los aportes provenientes de los profesionales de las ciencias económicas, dada su reconocida expertise en los ámbitos de la auditoría y el control interno.

Ante este panorama y con el objetivo de ser partícipes activos en esta instancia de consolidación de la ética y la transparencia en el ámbito empresario, este artículo explora ciertos aspectos que se evidencian esenciales al momento de concebir un sistema de supervisión y controles con el cometido de resultar consistentes bajo la ley 27.401; e indaga acerca de un conglomerado de servicios profesionales que podrían ser utilizados por la gobernanza de las entidades como medios tendientes a monitorear la marcha y efectividad de los Programas de Integridad implementados. 

II- EL PROGRAMA DE INTEGRIDAD: CAUSAS Y EFECTOS DE LA LEY 27.401

Como fuera mencionado durante la introducción, la participación del sector privado empresarial en la lucha contra la corrupción asume una relevancia especial.

Es que los delitos de corrupción revisten características propias que inciden sobre sus posibilidades de ser acreditados ante la justicia: en general son actos de naturaleza opaca que rara vez se encuentran documentados, suelen apelar a  maniobras complejas mediante la participación de múltiples actores, con aparentes consecuencias mediatas o difusas, y existen escasos incentivos para su denuncia (Honisch, 2018)[10]. En razón de lo cual, en los últimos años, y como precepto reconocido de buen gobierno corporativo se insta a las empresas a que asuman el compromiso de luchar por la integridad y contra la corrupción, combatiendo prácticas ilegales y antiéticas de competencia.

Es en este contexto en el cual aparecen los sistemas de autovigilancia de las organizaciones, y que en un acercamiento a los lineamientos internacionales, el Estado argentino incorpora mediante la sanción de la ley 27.401. Siguiendo a Honisch, con la nueva norma “se procura con claridad por un lado, la auto-responsabilidad empresaria orientada a la prevención de la corrupción, y por el otro, a fomentar esa colaboración en la detección, denuncia y persecución de estos delitos” (2018, p. 347)[11].

A tales efectos, el diseño de un Programa de Integridad de acuerdo a las previsiones de la ley 27.401 se enmarca dentro de los supuestos asignados a una función de compliance, en este caso de carácter legal penal; lo que resulta un factor limitante respecto a los márgenes de tolerancia que puede admitir la organización acerca de las consecuencias derivadas de incurrir en potenciales incumplimientos (Pagano, 2018, cap. 11.3)[12].

La implementación del Programa en los términos de la ley denota dos efectos substanciales y diferenciados: resulta obligatorio para aquellas modalidades de contratación previstas en su artículo 24; y “será la llave que les permitirá a las personas jurídicas –y también a las personas físicas que componen la organización- reducir o eliminar su responsabilidad penal” (Honisch, 2018, p. 344)[13].

Para el primero de los efectos mencionados, las entidades deberán acreditar la existencia del Programa como un requisito extra a los fines de acceder como proveedores o contratantes al conjunto de adquisiciones realizadas por el Estado nacional.

Si bien este universo de compras nacionales puede ser dividido en cuatro grandes grupos: bienes y servicios; obra pública; participaciones público-privadas; y concesiones y licencias; la exigencia opera siempre que se trate de contratos con montos lo suficientemente significativos cuya aprobación requiera la firma de funcionario con rango no menor a ministro.

No obstante lo mencionado, se hace necesario advertir que es preciso estar atentos ante posibles actualizaciones de los montos previstos por el marco legal que regula la contratación de bienes y servicios; y al conjunto de requisitos contenidos en cada pliego de licitación de obra pública en particular.

Asimismo y en esta misma dirección, se hace indispensable tomar conocimiento actualizado del entramado de normas y regulaciones específicas para cada tipo de adquisiciones, con especial detalle en las leyes que les son de aplicación, y el conjunto de nuevos requerimientos que se esperan serán exigidos a la brevedad como consecuencia de la reglamentación de la ley 27.401.

Respecto al segundo de los efectos derivados de la ley, aquel que reduce o exonera la responsabilidad de los sujetos imputados, los contenidos y la adecuación del Programa serán analizados en un momento posterior al delito perpetrado, y la carga de la prueba reside no ya en los fiscales, sino en la propia entidad involucrada en el ilícito. Según  Martínez, lo esencial para la organización será demostrar que al menos “los riesgos de corrupción estaban correctamente atendidos, las conductas previstas por la ley claramente desincentivadas, y existían controles previstos para detectarlas, evitarlas, castigarlas” (2018, p. 293)[14]. Esto último, en la medida en que pueda probarse su adecuación, en términos de constituirse como instrumento de supervisión y control acorde a las características propias de la empresa, el sector en el que opera y el análisis de riesgos correspondiente (Oficina Anticorrupción, 2018)[15].

III-UN ENFOQUE CENTRADO EN LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE CORRUPCIÓN

En lo que concierne al Programa de Integridad requerido por la ley que nos ocupa, el enfoque basado en los riesgos de corrupción que enfrenta cada entidad ha de ser el elemento rector que oriente luego el diseño de cada uno de sus componentes. Cuestión ésta que es reconocida por la propia normativa cuando menciona que “el riesgo es el criterio decisivo para el diseño del Programa”, y más adelante agrega que “lo importante es que la evaluación se haga y su resultado influya sobre el Programa que se adopte” (Oficina Anticorrupción, 2018, p. 15)[16].

La importancia otorgada a la fase de identificación y evaluación de los riesgos se relaciona con el entendimiento acerca de que las características distintivas de cada entidad influyen en el espectro de riesgos de corrupción a los cuales pueden encontrarse expuestas. Factores como el tamaño, la organización jurídica y administrativa que hayan asumido, la localización geográfica de sus operaciones, las modalidades de contratación que utilizan para comercializar sus bienes y servicios, los componentes de la cadena de valor, así como sus socios comerciales, entre otros, determinan los mecanismos de control que deberán implementarse a los efectos de prevenir el cometimiento de los delitos tipificados en la ley, y dando lugar a programas diseñados a medida de cada empresa.

Es por ello que se afirma que para prevenir y combatir la corrupción de manera eficaz, “no existe un programa anticorrupción de talle único” (Naciones Unidas, 2013, p. 10)[17], y que no existirán dos programas iguales, ni un modelo ideal, ni una secuencia obvia para su desarrollo y puesta en marcha (Oficina Anticorrupción, 2018)[18].

Ahora bien, toda instancia de evaluación de riesgos constituye en sí misma un proceso, el que ha de ser planificado atendiendo a objetivos concretos.

En el caso bajo estudio, los lineamientos prevén dos instancias al respecto: la evaluación inicial como paso previo al diseño del Programa y de carácter obligatorio; y un análisis periódico con posterioridad a la operatividad del sistema, y que si bien no resulta mandatorio de acuerdo al artículo 23 de la ley, es un elemento vital a los efectos de conservar la eficacia del Programa ante el dinamismo característico del entorno de los negocios (Oficina Anticorrupción, 2018)[19].

Dado que la actividad orientada a la identificación inicial de los riesgos puede resultar en una tarea sumamente ardua si no se le asigna un perímetro claro y preciso de alcance; lo esencial en esta fase es concentrar los esfuerzos de identificación hacia aquellos momentos más críticos de la interacción entre lo público y lo privado, como lo son la instancia de los procesos de contratación –concursos, procesos licitatorios, y todo otro esquema de compras y contrataciones estatales-; y la instancia de ejecución de los contratos resultantes.

Las instancias anteriormente mencionadas representan a juicio de Honisch (2018)[20] los procesos con índices de riesgo más elevados; aunque no deberán dejarse de lado actuaciones más operativas entre las empresas y funcionarios estatales, independientemente de la esfera o nivel gubernamental al cual pertenezcan. Habilitaciones, inspecciones, controles y verificaciones rutinarias, por citar algunos ejemplos, forman parte de un entramado de intervenciones que no quedan ajenas al cometimiento de conductas irregulares; y que atendiendo a una adecuada interpretación de la Ley de Ética Pública, deberán tomarse en cuenta cualquiera sea el origen jurisdiccional del agente público interventor; puesto que a los efectos del derecho penal, para los que actúan por y para el Estado, cualquiera sea la entidad en la que lo hagan, sus categorías han de equipararse (Honisch, 2018)[21].

La pretensión de esta evaluación inicial es lograr un entendimiento más exhaustivo acerca del conglomerado de riesgos de corrupción a los cuales se encuentra expuesta la entidad, y de esa forma entonces, tomar decisiones de gestión más acertadas tendientes a prevenir su ocurrencia.

En esta misma dirección, merece una especial atención el concepto de debida diligencia hacia terceros, ya que el mismo extiende la cobertura de los riesgos a evaluar y a administrar por parte de la organización principal.

El conjunto de terceros con los que una organización suele vincularse durante el ejercicio de sus operaciones, tales como socios de negocios, proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, pueden constituirse en una amenaza potencial del cometimiento de los delitos tipificados por la ley; y consecuentemente, verse comprometida la responsabilidad de la entidad por el accionar de sujetos ajenos a ella.

La debida diligencia tiene su correlato en el texto legal, ya que “se responsabiliza a las personas jurídicas por la acción de cualquier persona física –con independencia de si es un integrante de la organización o un tercero, posea o no un vínculo formal- con tal de que la acción se cometa en nombre, beneficio o interés de la persona jurídica” (Oficina Anticorrupción, 2018, p. 49)[22]. De esta forma, se busca fomentar la implementación de dispositivos tendientes a extender la conducta de integridad hacia el ecosistema de sujetos con los cuales la entidad principal se relaciona en el desempeño de sus actividades.

Al momento de incorporar este cometido como elemento que forme parte del Programa, las entidades suelen enfrentarse a un doble desafío: por una parte la capacidad de influencia que la organización posea respecto al universo de sujetos sometidos a control; y por otra parte, la necesidad de realizar una asignación eficiente de aquellos recursos asignados globalmente al Programa, en lo referido a este componente en particular. En palabras de Sacurno “la estrategia a adoptar es: definir actividades de control sobre el universo de socios de negocio en base al riesgo que representa cada uno de ellos para la organización” (2018, p. 105)[23].

A este respecto, la Oficina Anticorrupción (2018)[24] en sus lineamientos reconoce y trata ambas problemáticas: los costos asociados al desarrollo de este elemento del Programa, y la dependencia de la iniciativa en cuanto al poder negociador que ostente la entidad principal para imponer condiciones sobre sus socios comerciales. En estas circunstancias, y al igual que para la totalidad de los elementos que conforman al Programa de Integridad, el criterio rector reside en la proporcionalidad. Una política de debida diligencia proporcional a los riesgos de la actividad, a la dimensión de la persona jurídica, y a su capacidad económica. 

IV- COMPLIANCE PENAL Y SERVICIOS PROFESIONALES

La etapa de evaluación de los riesgos de corrupción no culmina con la identificación del universo de hipótesis más críticas derivadas de las interacciones con el sector público realizadas por la persona jurídica.

Una vez conocidos los probables escenarios con riesgos de corrupción que rodean a la operatoria de la entidad, se hace preciso relevar el conjunto de medidas y controles ya existentes; y que se encuentran diseñados asociadamente a un riesgo específico con el cometido preciso de minimizarlo, y probar su eficacia y operatividad, atendiendo a diagnosticar en qué estado de vulnerabilidad se encuentra la organización frente al conjunto de riesgos de corrupción que la afectan.

Según los lineamientos “el riesgo residual mide el riesgo remanente después de considerar los controles existentes frente al riesgo inherente” (Oficina Anticorrupción, 2018, p. 19)[25], y esta medición será un insumo útil que servirá de base para tomar decisiones conscientes frente al riesgo, las que deberán ser plasmadas en un plan de acción anticorrupción.

La evaluación inicial, el re-diseño, y el diseño de nuevos controles forman parte de las tareas necesarias para lograr el Programa de Integridad adecuado en los términos de la ley; y poseen su expreso correlato en la exigencia de contar con reglas y procedimientos específicos para prevenir los ilícitos tipificados, cubriendo todo el espectro de interrelaciones relevantes con el sector público (Oficina Anticorrupción, 2018)[26].

Según Naciones Unidas (2013)[27], la tarea de enunciar reglas y procedimientos específicos para abordar la corrupción, representa una labor importante y difícil. Especialmente, en aquellas situaciones donde las fronteras entre las prácticas legales, los usos y costumbres, y las prácticas corruptas no se encuentran claramente trazadas.

Se hace importante advertir que  sin dejar de considerar la complejidad propia e inherente a cada caso en particular, la búsqueda se orienta a identificar pagos indebidos –sobornos y de facilitación, nacionales y extraterritoriales-, influencias indebidamente ejercidas sobre las acciones y decisiones de funcionarios públicos, asientos contables fraudulentos, inadecuada utilización de contribuciones filantrópicas, políticas, y patrocinios.

A estos fines, la importancia de llevar libros y registros en estos circunstancias, además de legal se torna estratégica; y el diseño de controles sobre información financiera -integrándolos a los procesos y actividades operativas de la entidad-, materializa en el plano del desempeño la definición de una política anticorrupción clara y categórica; que responde mediante sus contribuciones a la preservación de los activos de la sociedad y al cumplimiento de las regulaciones que les son de aplicación.

Para cumplir con el conjunto de reglas y procedimientos que exige la ley, deberán implementarse controles preventivos y de detección: descripciones de tareas y funciones, controles de acceso a sistemas e información, autorizaciones múltiples, conservación y seguimiento de la ejecución de contratos, exámenes y conciliaciones de cobros y pagos, análisis de la composición de los gastos, divulgación pública de las contribuciones filantrópicas y patrocinios, análisis de la oportunidad de las erogaciones efectuadas, por sólo mencionar algunos ejemplos esenciales.

De acuerdo a Naciones Unidas (2013)[28], las empresas no sólo deben procurar mantener continuamente un ambiente de trabajo acorde con sus valores éticos, -incluso en aquellas que posean una cultura institucional fuerte basada en la confianza y la integridad-, sino que además se debe establecer y mantener un sistema de controles internos orientados a prevenir y desincentivar los riesgos de corrupción en todas las etapas y circuitos de negocios.

Es que precisamente, este sistema de controles internos ayuda a garantizar que las políticas y los procedimientos anticorrupción se estén aplicando de forma eficiente, sin lagunas ni duplicaciones; asigna responsabilidades claras a los distintos grupos evidenciando la participación de cada uno de ellos en el plan anticorrupción de la entidad, y constituye la base sobre la cual se diseñarán los programas de capacitación demandados por la ley.

El compromiso de asegurar la efectividad del sistema de controles internos mediante su supervisión le corresponde al Consejo de Administración, o a la máxima autoridad decisional de la entidad. Como buena práctica de gobierno corporativo, el artículo 23 VIII de la ley concibe al Programa de Integridad como un proceso de aprendizaje, y establece como uno de sus elementos al monitoreo y evaluación continua de su efectividad (Ley 27.401, 2017)[29].

Atendiendo al criterio de proporcionalidad ya mencionado en párrafos anteriores, la revisión también deberá ser acorde a las características y recursos de la organización. Lo importante es lograr verificar si el Programa aborda de manera suficiente los riesgos de corrupción, si verdaderamente se aplican las políticas y los procedimientos en las actividades cotidianas, y qué resultados tuvieron los controles implementados; a la par de identificar debilidades críticas producto de variaciones en el entorno de los negocios u operaciones, o bien derivadas de falencias en la gestión (Oficina Anticorrupción, 2018)[30].

En cuanto al espectro de acciones que la entidad puede implementar para materializar las revisiones, los lineamientos plantean un criterio amplio de aceptación, siempre en la medida en que se constituyan como medios idóneos que permitan obtener información fiable sobre la marcha y el impacto del Programa (Oficina Anticorrupción, 2018)[31].

En una entidad de grandes dimensiones, es deseable que el monitoreo se estructure con un alto rigor técnico, los ciclos de mediciones asuman una periodicidad regular, y el Programa forme parte del conjunto de riesgos y controles que en un tercer nivel quedan bajo la órbita de auditoría interna; dado que ésta se erige como disciplina independiente cuya finalidad prioritaria de intervención es la de vigilar el cumplimiento y grado de efectividad con la que se encuentra operando el sistema de control interno de la empresa.

También, entre el conjunto de iniciativas disponibles, las entidades podrían recurrir a la implementación de sistemas de gestión, entre los más destacados en la materia, actualmente se ubican el estándar ISO 37001 Sistema de Gestión Antisobornos y el estándar ISO 19600 Sistemas de Gestión de Compliance, y sobre ellos estructurar el diseño de sus propios Programas.

Aunque de acuerdo a los lineamientos, también “en ciertos casos puede ser valioso recurrir a apoyo profesional externo que certifique o valide la buena marcha del Programa, o bien asista en la realización de las mediciones” (Oficina Anticorrupción, 2018, p. 66)[32].

Entre los más recurrentes, y que poseen alto reconocimiento mundial frente a este tipo de iniciativas, se destacan algunos servicios profesionales que encuentran su reflejo en nuestra Resolución Técnica 37; en particular, los Encargos de Aseguramiento en general, y los Encargos para aplicar Procedimientos Acordados.

Para el primer caso, los Encargos de Aseguramiento en general, se convoca al Contador para que en el ejercicio de su labor profesional, aporte su juicio y criterio realizando procedimientos tendientes a la obtención de evidencias que le permitan otorgar un nivel de seguridad pretendido; aumentando la confiabilidad en que la información o materia objeto de verificación no presenta incorrecciones significativas en comparación con los criterios aplicados. Particularmente y en relación al tema que nos ocupa, el Programa de Integridad en su totalidad, o respecto de algunos de sus componentes podrían constituir la materia u objeto del encargo, mientras que las previsiones legales y reglamentarias representarían los criterios contra los cuales realizar la comparación. Asimismo, y en este sentido, para aquellas organizaciones que hayan adoptado sistemas de gestión, la comparación se realizaría por parte del revisor independiente confrontando la estructura que acusa el Programa frente al estándar asumido. Además es posible brindar aseguramiento respecto a la efectividad del Programa mediante la implementación de pruebas y testeos que se realizan cumpliendo las condiciones básicas aplicables al entorno de los servicios de auditoría, como lo son la indepedencia, la ética profesional y la planificación del trabajo. 

Mientras que en los Encargos para realizar Procedimientos Acordados, los usuarios convocan al Contador para que éste realice ciertos procedimientos que en su naturaleza son de auditoría, pero no requieren del profesional otorgamiento de seguridad alguna. Son los usuarios quienes han definido específicamente sus requerimientos de información en razón de una circunstancia o un contexto, y en un determinado momento, y se sirven del desempeño profesional para conocer taxativamente los resultados buscados.

En el ámbito de un Programa de Integridad, este tipo de servicios resultan útiles para evaluar el funcionamiento de controles críticos, ya que permiten documentar el testeo y representan un medio de prueba válido al momento de demostrar acciones de monitoreo y supervisión ante terceros y organismos de contralor. Asimismo, resultan eficaces cuando se trata de monitorear acciones de diligencia debida sobre sujetos ajenos al ente, sobre los cuales sea preciso extender las políticas de integridad de la organización principal.

Como se observa, todas las posibles actividades que sean implementadas por la entidad a los efectos de monitorear la marcha del Programa son importantes, dado que contribuyen a su mejora continua y generan evidencia empírica acerca de su seguimiento. Aunque lo esencial siempre es seleccionar aquellas modalidades de verificación que respondan o satisfagan de la mejor manera los intereses de la entidad.

No obstante lo expuesto, el análisis de plena efectividad y carácter adecuado del Programa en última instancia, sólo le corresponderá a la autoridad judicial. Aunque es dable reconocer que toda evaluación externa que goce de rigor técnico y suficiente prestigio colaboraría a determinar la adecuación del mismo frente a una evaluación futura; como reaseguro, o esfuerzo de mejora continua (Oficina Anticorrupción, 2018)[33]. 

V- REFLEXIONES FINALES

Como fuera expuesto a lo largo de estas páginas, la corrupción atenta contra la propia perdurabilidad de las empresas y menoscaba el desarrollo de las naciones: desincentiva las inversiones, distorsiona las condiciones de libre compentencia y deteriora la calidad de los servicios finalmente recibidos por los ciudadanos.

Estas circunstancias representan razones sobradamente fundadas al momento de justificar los esfuerzos internacionales aplicados a incentivar el comportamiento ético del sector privado en sus relaciones de negocios con el sector público, así como el fomento a la colaboración y la identificación temprana de los delitos de corrupción.

Ninguna empresa se halla inmune al problema de la corrupción; y todas están llamadas no sólo a asumir el compromiso, sino además a trascender hacia la acción con medidas concretas, entre ellas la implementación de programas de cumplimiento legal que fomenten la ética empresarial.

En nuestro caso en particular, mediante la sanción de ley 27.401 se restringe considerablemente el margen de discrecionalidad de las personas jurídicas al momento de acreditar respuestas eficaces frente a los riesgos de corrupción que las afectan.

El Programa de Integridad instaurado por la ley reviste las características esenciales de todo programa de compliance, aunque persigue la finalidad específica de constituirse como instrumento de autovigilancia a los efectos de blindar a la empresa y a sus integrantes en todos aquellos procesos en los que interactúe con el sector público.

Como toda práctica de buen gobierno corporativo, mediante el conjunto de estructuras organizativas que lo conforman y que a su vez quedan integradas al sistema de control interno de la entidad que lo adopta, lo que se pretende evitar es el ejercicio de una gobernanza imperfecta consecuencia de deficiencias o debilidades de supervisión; y que finalmente puedan manifiestarse en la tolerancia directa o indirecta de los órganos de la persona jurídica hacia los delitos de corrupción tipificados en la norma.

El criterio de proporcionalidad consagrado en el texto de los lineamientos alude a una metodología centrada en la evaluación de riesgos de corrupción, y da lugar a la implementación de programas únicos para cada organización. En los que la singularidad está conformada por el conjunto de respuestas que a la entidad le resultan efectivas para evitar esos riesgos en un determinado momento, ante un entorno específico y acordes a su propia envergadura económica.

Es por ello que las características particulares que asumirá cada componente del Programa son la resultante de analizar los escenarios de riesgos que rodean a sus principales procesos de interacción con el sector público, el relevamiento de controles existentes que fueran diseñados asociadamente para su mitigación, y la probanza o testeo de su eficacia.

Para luego avanzar hacia el diseño de controles que deberán ser integrados a los procesos organizacionales más relevantes, lo que indefectiblemente conduce al involucramientos de las partes interesadas de la entidad, y le otorga a la iniciativa la transversalidad que la caracteriza.

Las formas de organización del trabajo que son típicas en las entidades empresariales, las que dan lugar a multiplicidad de cargos, funciones y jerarquías, asignaciones de responsabilidades y delegación de tareas, son factores que dificultan el encuadre técnico que el derecho penal necesita para atribuir responsabilidad al ente.

Mientras que el entramado de operaciones y redes de relaciones de las que suelen servirse los sujetos a los fines de perpetrar los ilícitos de corrupción previstos en la norma dificultan su identificación, facilitan su omisión u ocultamiento, y generan alteraciones significativas respecto a los patrones tradicionales de autoría que se advierten en los delitos comunes.

Estas circunstancias elevan el grado de complejidad de los escenarios de riesgos que aborda la compliance legal penal, requiriendo entonces el ejercicio de un entendimiento inteligente de los factores bajo análisis que sólo podrá ser alcanzado mediante la convergencia de enfoques profesionales diversos y complementarios.

El análisis jurídico esclarece interacciones y sus posibles consecuencias en la materialidad legal de los hechos, a la par de colaborar en la conformación de un programa adecuado planificadamente apto para solventar cualquier eventual estrategia  de defensa frente a fiscales y jueces.

Mientras que la configuración de los componentes de acuerdo a los lineamientos necesitan del aporte de las técnicas de auditoría para el diseño y la probanza de controles, los que en su gran mayoría se vinculan estrechamente con los principales procesos generadores de información financiera.

Desde un entendimiento colaborativo acerca de la interdisciplinariedad profesional que cada vez se torna más necesaria a los efectos de otorgar respuestas acordes a las realidades que las entidades se enfrentan en el siglo 21, el desafío consiste en no solamente actuar de manera conjunta frente al delito consumado, sino en accionar proactiva y preventivamente.

La compliance penal de la ley 27.401 introduce la variable ética en la matriz de riesgos de las personas jurídicas como pilar básico en la construcción de una nueva cultura de integridad. También se hará necesaria una convergencia entre la transparencia de los actos de gobierno y el ejercicio de una ciudadanía consciente y activa.
  
VI- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Cámara de Comercio de Bogotá y Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC). (s.f.). Modelo de Gestión del Riesgo de Corrupción. Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (CO-LA-FT) para el Sector de Infraestructura y Asociaciones Público-Privadas-APP. Modelo NRS para el Sector de Infraestructura y Asociaciones Público-Privadas-APP.Colombia, Bogotá:Amado Impresores S.A.S.

Casanovas, A. (2017). Certificaciones y auditorías de Compliance. Serie Compliance Avanzado 1. Madrid: KPMG Abogados S.L.

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[2] UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). (2013). Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica. Naciones Unidas: Viena.

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[8] Martínez, D. (2018). La evaluación de los Programas de Integridad. La posible interpretación y aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 27.401 en el ámbito del proceso penal. En N. Durrieu y R. Saccani (Coords.), Compliance, anticorrupción y responsabilidad penal empresaria (pp. 287-301). Argentina: Thomson Reuters La Ley.

[9]Ley 27.401. Responsabilidad Penal. Boletín Oficial de la República Argentina, 1° de diciembre de 2017.

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[12] Pagano, A. (2018). El proceso de evaluación de riesgos de compliance. En R. Saccani y G. Morales Oliver (Coords.), Tratado de Compliance Tomo I (Capítulo 11). Argentina: Thomson Reuters La Ley.

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[20] Honisch, P. (2018). La prevención de ilícitos en las interacciones con el sector público: reglas y procedimientos a aplicar. En N. Durrieu y R. Saccani (Coords.), Compliance, anticorrupción y responsabilidad penal empresaria (pp. 343-360). Argentina: Thomson Reuters La Ley.

[21] Honisch, P. (2018). La prevención de ilícitos en las interacciones con el sector público: reglas y procedimientos a aplicar. En N. Durrieu y R. Saccani (Coords.), Compliance, anticorrupción y responsabilidad penal empresaria (pp. 343-360). Argentina: Thomson Reuters La Ley.

[22] Oficina Anticorrupción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2018). Lineamientos de integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Argentina, Presidencia de la Nación, julio 2018. Disponible en: https://consultapublica.argentina.gob.ar/

[23] Sacurno, A. (2018). Terceras partes: políticas y controles para comprobar su integridad y trayectoria (art. 23, punto VI). En N. Durrieu y R. Saccani (Coords.), Compliance, anticorrupción y responsabilidad penal empresaria (pp. 105-111). Argentina: Thomson Reuters La Ley.

[24] Oficina Anticorrupción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2018). Lineamientos de integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Argentina, Presidencia de la Nación, julio 2018. Disponible en: https://consultapublica.argentina.gob.ar/

[25] Oficina Anticorrupción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2018). Lineamientos de integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Argentina, Presidencia de la Nación, julio 2018. Disponible en: https://consultapublica.argentina.gob.ar/

[26] Oficina Anticorrupción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2018). Lineamientos de integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Argentina, Presidencia de la Nación, julio 2018. Disponible en: https://consultapublica.argentina.gob.ar/

[27] UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). (2013). Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica. Naciones Unidas: Viena.

[28] UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). (2013). Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica. Naciones Unidas: Viena.

[29] Ley 27.401. Responsabilidad Penal. Boletín Oficial de la República Argentina, 1° de diciembre de 2017.

[30] Oficina Anticorrupción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2018). Lineamientos de integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Argentina, Presidencia de la Nación, julio 2018. Disponible en: https://consultapublica.argentina.gob.ar/

[31] Oficina Anticorrupción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2018). Lineamientos de integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Argentina, Presidencia de la Nación, julio 2018. Disponible en: https://consultapublica.argentina.gob.ar/

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miércoles, 6 de febrero de 2019

“La Comunicación Total” como Sistema de Organización.


El concepto más adecuado que sintetiza la nueva cultura o filosofía de empresa innovadora y eficaz es la Comunicación Total. Lo que implica una diferente forma de actuación y estilo empresarial, que debe potenciar las relaciones con su entorno, con los proveedores y clientes y, por supuesto, con y entre los propios miembros de la empresa.

Formulas: creación de estructuras horizontales y grupos de trabajo que consigan una gran fluidez en las comunicaciones, con la participación de todos en la consecución de los objetivos fijados.

Recuerden siempre el lema de las 3C: “La COMUNICACIÓN total cataliza el CONOCIMIENTO creando COMPETITIVIDAD”

“La COMUNICACIÓN TOTAL cataliza el progreso incrementando el conocimiento de la empresa al nivel personal, organizativo y tecnológico, especialmente en aquellos factores clave que consoliden las ventajas competitivas comprometidas de manera consensuada y que satisfagan en productos y servicios a los mercados y clientes estratégicamente elegidos, alcanzando y sosteniendo la excelencia en su competitividad e imagen ante la sociedad y su entorno”.

Claves para la consecución de una comunicación eficaz:
  1. La participación de todos los empleados en grupos de fomento de la creatividad e innovación.
  2. La participación activa del personal cualificado en los equipos de ejecución de proyectos de mejora.
  3. La delegación de responsabilidades (“empowerment”) al máximo admisible según el nivel de conocimientos adquiridos.
  4. El establecimiento de unidades de negocio con el máximo grado de autonomía en su gestión.
  5. La formación en continuidad del personal en técnicas de comunicación y utilización de la telemática (convergencia entre las tecnologías de las telecomunicaciones y de la informática).
  6. La utilización de sistemas de evaluación que premien la colaboración en creatividad y mejoras.
  7. El disponer de un nuevo estilo de dirección y cultura empresarial que potencie la confianza y lealtad implantando la necesidad de comunicarse.
  8. El facilitar todo tipo de comunicación con el los clientes, proveedores, competidores, y el entorno. 

Abarcando el sistema empresarial citado existe el sistema del entorno que encierra todo lo relacionado con la comunicación externa de la organización con el entorno comercial, es decir: el mercado, los clientes, proveedores, asesores, etc.

Es de rigor, que todos estos sistemas deben ser intercomunicados por medio de un sistema de comunicación que permita una permuta de información totalmente fluida y de ida y vuelta, apoyándose en las nuevas tecnologías y sistemas informáticos y de telecomunicaciones que facilitan la transmisión de datos y la comunicación escrita, hablada y de imagen en tiempo real.

Teniendo en cuenta la complejidad del sistema empresarial y el del entorno, y siguiendo las claves anteriormente mencionadas, para la implantación de una Comunicación Total en una organización empresarial habrán que crearse estructuras horizontales con un mínimo de niveles jerárquicos (a poder ser no más de tres) y diversos grupos de trabajo que consigan una fluidez en las comunicaciones internas, externas e informales, creando un espíritu de trabajo y actitud positiva hacia la consecución de los objetivos o misiones prefijadas con la participación de todo el personal, en un clima de mutua confianza y altamente motivados.

Con esta estructura empresarial sumamente horizontal y concebida como empresa panal altamente intercomunicada, habiendo potenciado el trabajo en equipo, es obvio que se desarrolla una sinergia en la comunicación del conocimiento y la creatividad e innovación aplicadas para satisfacer las necesidades captadas a los clientes.

El secreto reside en potenciar la comunicación, interna y externa, al máximo.

En resumen, creemos que el reto del futuro empresarial está en la búsqueda inmediata de potenciar la Comunicación Total; utilizando los últimos dispositivos telemáticos, cambiando su estilo de mando o dirección y cultura empresarial, y reorganizando sus estructuras y procedimientos, además de establecer un adecuado sistema de formación interna y externa que permita la evolución hacia una excelencia en la gestión que logre captar las necesidades de los clientes y satisfacerlas, junto a mantener satisfecho al personal y crecer en rentabilidad.