jueves, 13 de junio de 2013
Devengado Versus Pagado.
La definición de la palabra Devengo, según el Diccionario de la Lengua Española es: adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título.
“Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título” significa que para poder percibir cualquier cantidad por razón de trabajo, servicio u otro título, previamente se ha de tener derecho a ello.
Se ha utilizado tanto la palabra “Devengo” que fiscalmente se ha asimilado al significado de “pago”, cuando son dos conceptos diferentes: Se produce el pago cuando alguien tiene “derecho” a ello; es decir, que en primer lugar se ha devengar el hecho para posteriormente hacer el pago. Existen situaciones que estos dos hechos el devengo y el pago son simultáneos.
La contabilidad utiliza el criterio del devengo, es decir, muestra los derechos de terceras personas y como consecuencia el derecho de la Administración Pública a percibir los “impuestos devengados” y los socios a percibir los “beneficios devengados”. La empresa actúa como intermediario entre el trabajador, el consumidor y la Administración Pública en relación a los impuestos, por tanto, si los impuestos devengados no están cobrados y tampoco pagados, pero se liquidan a la Administración Pública, se está adelantando unos impuestos que la empresa no ha recaudado y por tal motivo se descapitaliza mientras estas deudas no entren en el Flujo de la Tesorería de la Empresa.
Lo mismo ocurre con los beneficios que se reparten a los socios, son “beneficios devengados pendientes de realizar” y si éstos se pagan, disminuye la Tesorería, por tanto, si se reparten “beneficios devengados”, éstos son anticipados mientras no entren en el Flujo de la Tesorería de la empresa los cobros de clientes y los pagos pendientes de realizar a acreedores y proveedores.
Así vemos que el Criterio del Devengo no refleja exactamente la imagen fiel de la empresa, sino que refleja la imagen fiel de los Hechos contables devengados, pero no la situación real de la empresa.
A la contabilidad según el criterio del devengo, se le tiene que añadir el criterio de Caja de forma que no altere la situación patrimonial de la empresa y pueda reflejar exactamente el beneficio obtenido y los impuestos pendientes de pago en su doble vertiente.